Articulo 49 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Articulo 49 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 49 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


Se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 171. Régimen jurídico del Institut Valencià de Finances

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

I. Naturaleza y principios generales

1. EI Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida ésta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozará de plena independencia funcional de la Generalitat.

El Institut Valencià de Finances (IVF) no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

3. En su condición de principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, actuando en su nombre y por cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con la finalidad de llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y soporte de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos así como el conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF) se reflejarán en el oportuno convenio que a tal efecto se deberá formalizar entre éste y el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

4. Su financiación mayoritaria provendrá de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendiéndose como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realice o preste.

5. El Institut Valencià de Finances (IVF) como entidad pública empresarial de la Generalitat Valenciana sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) deberá observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respeto al medio ambiente, la atención al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género.

En este sentido, la actuación del Institut Valencià de Finances (IVF) en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.

El Institut Valencià de Finances (IVF) sujetará su actuación asimismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de buen gobierno de la Generalitat.

6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de interés que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

II. Régimen jurídico

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de política financiera.

2. El Institut Valencià de Finances (IVF) se rige por lo establecido en la presente ley, por su reglamento de organización y funcionamiento y por las normas de derecho privado.

3. No obstante, le será de aplicación:

(i) La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat; y

(ii) Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.

4. La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances (IVF).

5. En materia de contratación resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

6. El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.

7. En las actuaciones de adquisición y de enajenación del patrimonio se deberá respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

8. Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización y enajenación por lo dispuesto en este artículo, y en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento.

III. Fines y funciones

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre y cuando esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protección oficial.

2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiación que la misma esté vinculada al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.

3. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas tales como (i) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; (ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas; (iii) u otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

4. Excepcionalmente el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. A tal efecto anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.

5. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

b) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

c) Excepcionalmente podrá:

i) Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público

6. Todas las actividades que constituyen el objeto del Institut Valencià de Finances (IVF) podrán ser desarrolladas por éste, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.

En tal sentido podrá utilizar todo tipo de instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada, así como constituir sociedades mercantiles y fondos y, en general, participar en cualquier tipo de entidad y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo. Asimismo, podrá adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas.

IV. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General.

V. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:

a) La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).

k) Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

VI. Régimen del personal

El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que les sean de aplicación.

VII. Deber de secreto

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

VIII. Incompatibilidades

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostenten cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.

2. Asimismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.

IX. Garantía

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018