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Articulo 49 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 49

Vigente

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Se modifica el capítulo V del título III la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana (artículos 32 a 35), que quedan redactados como sigue:

CAPÍTULO V Subvenciones para municipios turísticos

Artículo 32. Disposiciones generales

1. La Generalitat, a través de la Agència Valencia del Turisme, fomentará, mediante la concesión de las subvenciones contempladas en este capítulo, el desarrollo y consolidación de los municipios turísticos atendiendo a los objetivos perseguidos por los mismos y de acuerdo con las políticas turísticas emanadas desde la Generalitat.

2. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará mediante el procedimiento ordinario previsto en el capítulo II del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y se ajustará a sus bases reguladoras y a las respectivas convocatorias que se efectúen.

3. El carácter y la intensidad de cada subvención será la que, en su caso, anualmente se determine en las correspondientes convocatorias.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en ese capítulo podrán, en cada uno de los supuestos, delimitar y concretar las actuaciones, servicios o proyectos subvencionables y establecer prioridades respecto a los mismos.

Artículo 33. Subvenciones para la financiación de gastos corrientes de carácter turístico específico y exclusivo.

La Generalitat, podrá establecer subvenciones para la financiación de gastos corrientes de carácter turístico específico y exclusivo, entendiendo por tales, incluidos los de personal, los derivados de la gestión por parte del municipio de servicios de información turística, de guías turísticos, de limpieza, de seguridad, de salvamento y accesibilidad en playas y otros análogos que tengan una adscripción funcional y exclusiva de naturaleza turística.

Podrán ser, asimismo, subvencionables otros gastos de carácter general o de servicios del municipio cuando estos hayan sido ocasionados directamente por su carácter turístico.

Artículo 34. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión de carácter turístico.

La Generalitat podrá convocar subvenciones para la financiación de proyectos de inversión a realizar en los municipios turísticos que tengan como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de recursos turísticos tendentes a configurar un producto turístico más competitivo capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos, de accesibilidad, puesta en valor de recursos turísticos de carácter natural, paisajístico, histórico-artístico y medioambientales, y señalización turística de los mismos.

2. Los proyectos objetos de estas subvenciones podrán ser cofinanciados con los ayuntamientos u otras entidades locales o, en su caso, con ambos y deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación, así como ajustarse a los criterios y estrategias turísticas emanadas de la Generalitat.

Artículo 35. Subvenciones para la competitividad del destino y la comunicación de su oferta.

La Generalitat podrá convocar subvenciones para la financiación de proyectos de mejora de la calidad en la prestación de servicios turísticos, la difusión de los recursos puestos en valor turístico así como acciones de promoción de su oferta de ocio, fiestas, eventos y actuaciones vinculadas a los productos de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016