Articulo 49 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 49 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 49

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1. Se modifica el título de la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Aplicación de la exención en la tasa de viviendas de protección pública y actuaciones de vivienda a la que se refiere el artículo 87 bis, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat».

2. Se crea una nueva disposición transitoria segunda en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Aplicación de la Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley.

La Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales se aplicará, en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014