Articulo 49 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 49.
Se crea una sección 2.ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, denominada «De los controles financieros específicos», que cuenta con un artículo único, el 61 bis, cuya redacción es la siguiente:
«1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de las actividades de los órganos de la administración de la Generalitat, así como sobre las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía.
2. En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012