Articulo 49 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...06 de la Generalitat
Articulo 49 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 49 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 47 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en esta Ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007