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Articulo 49 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 49.

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Se adiciona una nueva disposición adicional, la duodécima, al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima.

1. Se crea el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana, correspondiente al grupo A, al que pertenecerán el interventor general y el personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo correspondientes a las Viceintervenciones Generales, a las Intervenciones Delegadas y a las Intervenciones Delegadas Adjuntas.

2. Los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana ejercerán las funciones que la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana atribuye a la Intervención General.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana se producirá por el sistema de oposición libre entre quienes se hallen en posesión del título de licenciado en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas.

Cuando así lo prevea la convocatoria, superadas las pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso deberán superar un curso de formación no superior a seis meses. En tal caso, quienes hubieran superado las pruebas selectivas referidas en el párrafo anterior, podrán ser nombrados Interventores o Interventoras en prácticas, con los efectos económicos que se determinen reglamentariamente.

4. Se integrará automáticamente en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana, con pleno reconocimiento de su antigüedad en la función publica y grado personal:

a) El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana y otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta ley, ocupen los puestos de trabajo reservados a dicho Cuerpo y reunieran el requisito de ser funcionarios de carrera de alguna de las Escalas, Subescalas, Clases o Cuerpos Superiores de Intervención de cualquier Administración Pública.

b) Aquellos funcionarios y funcionarias que pertenecientes a cualquiera de las Escalas, Subescalas, Clases o Cuerpos Superiores de Intervención se integren por vía de transferencias en la Función Pública Valenciana.

5. Podrá incorporarse al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana, a través de la fórmula del concurso-oposición, el personal funcionario de carrera del Grupo A de la Generalitat Valenciana que se halle en posesión del título de licenciado en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, y que a la entrada en vigor de la presente disposición se encuentre desempeñando, mediante alguno de los procedimientos previstos en el artículo 20.1 de esta ley, un puesto de trabajo de los que se señalan en el apartado 1.º de esta disposición, siempre que acredite una experiencia mínima de dos años en el ejercicio del mismo.

El personal funcionario que supere el citado proceso selectivo, que deberá ser convocado por Orden de la conselleria competente en materia de Función Pública, será nombrado funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana.

6. Se autoriza al Consell para que reglamentariamente regule el ámbito y extensión de las competencias y régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana.

7. Los funcionarios y funcionarias de la Generalitat Valenciana que no se integren en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana, podrán continuar desempeñando puestos de trabajo reservados a los funcionarios de dicho Cuerpo en tanto y cuanto no se cubran los mismos por funcionarios pertenecientes al referido Cuerpo Superior de Interventores y Auditores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004