Articulo 49 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 49.
Vigente
Se modifica el punto 4 al artículo 28 de la Ley 8/1984, con la siguiente redacción:
«4. Radiotelevisión Valenciana podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente y de acuerdo con los límites establecidos en las leyes de presupuestos anuales.
No obstante, Radiotelevisión Valenciana, con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto preventivo y por un plazo no superior a seis meses.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000