Articulo 49 Medidas fisca...or público

Articulo 49 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 49. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO X DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica el artículo 10.1-4 capítulo I del título X del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 10.1-4. Cuota

Las cuotas de las tasas son:

1. Fundaciones

Inscripción de fundaciones: 90 euros.

Modificación de estatutos: 90 euros.

Modificación del patronato: 50 euros.

Delegación de facultades: 50 euros.

Inscripción de fondos especiales: 50 euros.

Modificación de fondos especiales: 50 euros.

Fusión, escisión y extinción: 150 euros.

Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por leyes de fundaciones otras que el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 75 euros.

Autorización de actos de contenido económico: 100 euros.

Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.

Revisión de cuentas anuales: 100 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.

Emisión de listados: 10 euros.

Declaración responsable: 75 euros.

2. Asociaciones y federaciones

Inscripción de asociaciones o federaciones: 55 euros.

Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 90 euros.

Modificación de estatutos: 30 euros.

Modificación de la junta directiva: 20 euros.

Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 euros por ejercicio.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.

Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 100 euros.

Emisión de listados: 10 euros.

Inscripción de delegación de asociación extranjera: 50 euros.

Transformación de una asociación en fundación: 100 euros.

3. Colegios profesionales y consejos de colegios

Inscripción de órganos de gobierno: 20 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.

Emisión de listados: 10 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 180 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 180 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 130 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 130 euros.

Delegación de funciones y apoderamientos: 50 euros.

Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 90 euros.

Fusión y escisión: 130 euros.

Disolución: 130 euros.

4. Academias

Inscripción de órganos de gobierno: 20 euros.

Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 euros.

Emisión de listados: 10 euros.

Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 130 euros.

5. Mediación en el ámbito del derecho privado

Homologación de cursos de mediadores: 90 euros.

Renovación de la homologación: 50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014