Articulo 49 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 49 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 49. Modificación de la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia

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La Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.

Los números 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Lo dispuesto en el punto anterior, en lo relativo al carácter previo de la identificación, no será de aplicación en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por tal motivo, incluidos los supuestos de contratación de bienes o servicios, y para cualquier fin relacionado con las actuaciones inspectoras, entre las que se entenderán, en todo caso, las tomas de muestras.

Solo podrá actuarse de la forma establecida en el párrafo anterior siempre que las labores de inspección se realicen en lugares físicos o virtuales de acceso público y se determinen, por escrito, las causas que justifiquen tal actuación.

3. Las actuaciones de la Inspección de Consumo se practicarán, en la medida de lo posible, en la forma que resulte más cómoda para aquellas personas con las que hayan de realizarse y compatible con sus obligaciones laborales o profesionales».

Dos. El número 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las diligencias son los documentos que redacta el funcionariado de la Inspección de Consumo para hacer constar cualquier hecho, circunstancia, incluido el contenido de páginas web o información o comunicaciones realizadas por cualquier medio incluido en internet, o manifestación con relevancia para la inspección.

La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en aquellos casos en que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023