Articulo 49 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49.- Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Vigente
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. (Inconstitucional y nulo)
Dos. El apartado 1 del artículo 95 queda con la siguiente redacción:
«1. La Agencia contará, como instrumento de ordenación de personal, con una plantilla propia que podrá estar compuesta por:
a) Personal laboral propio de la entidad.
b) Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
(NOTA : se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 74/2019, de 22 de mayo de 2019 por Recurso de inconstitucionalidad 5724-2016, al apdo. 1 del art. 49 en cuanto añade un inciso final al art. 5.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio)
Modificaciones
- Modificación realizada (49 (apdo.1, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 74/2019, de 22 de mayo de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5724-2016. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el apartado primero del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Principios de autonomía universitaria y libertad de empresa: nulidad del precepto legal autonómico que supedita la implantación de determinadas enseñanzas en centro de educación superior privados a la no existencia de duplicidad con centros universitarios públicos.
(BOE de 25-06-2019) en vigor desde 22-05-2019 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad nº. 5724-2016, contra el inciso final del apartado Uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
(BOE de 21-11-2016) en vigor desde 15-11-2016