Articulo 49 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 49 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 49.- Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

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1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a.

- Sacrificio de animales.

- Operaciones de despiece. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO: Inspección sanitaria de Mataderos.

IMPORTE

Tarifa 01 Carne de vacuno:

- Vacunos menor de 24 meses

2.03 euros/animal

- Vacunos mayor o igual a 24 meses

5.08 euros/animal

Tarifa 02 Solípedos/Équidos

3.045 euros/animal

Tarifa 03 Carne de porcino: animales de un peso en canal

- inferior o igual a 15 Kg.

0.10 euro/animal

- superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg.

0.51 euro/animal

- superior o igual a 25 Kg.

1.015 euro/animal

Tarifa 04 Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal

- de menos de 12 Kg.

0.15 euros/animal

- superior o igual a 12 Kg.

0.25 euros/animal

Carne de aves:

Tarifa 05 - Aves del género

Gallus y pintadas

0.005 euros/animal

Tarifa 06 - Patos y ocas

0.01 euros/animal

Tarifa 07 - Pavos

0.025 euros/animal

Tarifa 08 - Carne de conejo de granja

0.005 euros/animal

3. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece se fijan conforme al siguiente cuadro:

CONCEPTO: Inspección sanitaria de Salas de despiece

IMPORTE

Tarifa 09

Por tonelada de Carne

de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino

2,03 euros/Tm

de aves y conejos de granja

1,52 euros/Tm

de caza, silvestre y de cría:

- caza menor de pluma y de pelo

1,52 euros/Tm

- de ratites (avestruz, emú, ñandú)

3,045 euros/Tm

- de verracos y rumiantes

2,03 euros/Tm

Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:

CONCEPTO: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza

IMPORTE

Tarifa 10 caza menor de pluma

0.005 euros/animal

caza menor de pelo

0.010 euros/animal

ratites

0.51 euros/animal

mamíferos terrestres:

- verracos

1.52 euros/animal

- rumiantes

0.51 euros/animal

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014