Articulo 49 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 49.- Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a.
- Sacrificio de animales.
- Operaciones de despiece. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de Mataderos. | IMPORTE |
Tarifa 01 Carne de vacuno: | |
- Vacunos menor de 24 meses | 2.03 euros/animal |
- Vacunos mayor o igual a 24 meses | 5.08 euros/animal |
Tarifa 02 Solípedos/Équidos | 3.045 euros/animal |
Tarifa 03 Carne de porcino: animales de un peso en canal | |
- inferior o igual a 15 Kg. | 0.10 euro/animal |
- superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. | 0.51 euro/animal |
- superior o igual a 25 Kg. | 1.015 euro/animal |
Tarifa 04 Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal | |
- de menos de 12 Kg. | 0.15 euros/animal |
- superior o igual a 12 Kg. | 0.25 euros/animal |
Carne de aves: | |
Tarifa 05 - Aves del género | |
Gallus y pintadas | 0.005 euros/animal |
Tarifa 06 - Patos y ocas | 0.01 euros/animal |
Tarifa 07 - Pavos | 0.025 euros/animal |
Tarifa 08 - Carne de conejo de granja | 0.005 euros/animal |
3. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece se fijan conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de Salas de despiece | IMPORTE | |
Tarifa 09 | Por tonelada de Carne | |
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2,03 euros/Tm | |
de aves y conejos de granja | 1,52 euros/Tm | |
de caza, silvestre y de cría: - caza menor de pluma y de pelo | 1,52 euros/Tm | |
- de ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,045 euros/Tm | |
- de verracos y rumiantes | 2,03 euros/Tm |
Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | IMPORTE |
Tarifa 10 caza menor de pluma | 0.005 euros/animal |
caza menor de pelo | 0.010 euros/animal |
ratites | 0.51 euros/animal |
mamíferos terrestres: | |
- verracos | 1.52 euros/animal |
- rumiantes | 0.51 euros/animal |
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014