Articulo 49 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 49 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. - Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. Se añade un nuevo artículo 3 bis, con la siguiente redacción: «3 bis.- Competencias de policía en dominio público hidráulico. 1-. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las siguientes funciones:

a) La inspección y control del dominio público hidráulico.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.

e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.

f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.

g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

2. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

3. En el ejercicio de su función, los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o, en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.

4. Los hechos constatados por los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.»

2. El artículo 45 se redacta como sigue:

«Artículo 45.- Del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen los Vocales y el Presidente, que será el del Instituto.

2. Los Vocales serán nombrados, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:

a) Dos designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Uno designado por el Consejero competente en materia de agricultura.

c) Uno a propuesta de los respectivos Consejeros por cada uno de los Departamentos en que se estructure la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) También será Vocal del Consejo de Dirección el Director del Instituto.

3. El Presidente elegirá, de entre los Vocales, a quien realizara las funciones de Secretario, que estará asistido en sus labores por un funcionario del Grupo A, licenciado en Derecho, perteneciente al Departamento competente en materia de medio ambiente.»

3. El apartado 4 de la disposición adicional cuarta se redacta como sigue:

«4. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Convenio económico entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza, que determinará la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización, sin perjuicio de que la aportación definitiva de Zaragoza se fije en el primer semestre del año 2012 para el ejercicio 2013. La aportación anual que el Ayuntamiento de Zaragoza debe satisfacer para el sostenimiento del sistema general de la Ley 6/2001 podrá, en su caso, ser objeto de compensación con importes que la Comunidad Autónoma de Aragón deba ingresar a dicha entidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012