Articulo 49 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
Artículo 49. Competencias municipales sobre animales potencialmente peligrosos.
1. Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13. Órganos competentes.
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas por la Ley del Estado 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, corresponde a los órganos siguientes de los ayuntamientos:
A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.
- Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004