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Articulo 49 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 49.- Justificación de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2). Comunicación de finalización de obras y certificación de obra ejecutada.

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1.- Las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación de obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2) deberán justificar la inversión materializada en cada una de las anualidades mediante certificación de obra, emitida por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.

2.- En el plazo de un mes a partir del vencimiento del término señalado para la ejecución de las obras o, en su caso, de su prórroga, las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación deberá justificar su realización ante la Delegación Territorial de Vivienda, presentando la oportuna comunicación de obra terminada, en la que se especificará al importe final de cada uno de los conceptos de que se componga la intervención o intervenciones y se adjuntará:

a) Facturas y certificaciones de obras, en las que deben figurar los datos, incluido el NIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.

b) Fotografías en color de la obra realizada.

c) Fotografía en color del cartel informativo sobre el proyecto, colocado por la comunidad de personas propietarias en un lugar bien visible para el público durante la realización de las obras, en el que, en su caso, figure la cofinanciación del FEDER o Next Generation.

d) Licencia municipal de obras y justificante del pago de los tributos municipales exigibles, según la normativa vigente. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa.

e) Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de la propia empresa contratista como de las subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.

f) Certificado final de obra emitido por persona técnica competente y visado por su colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.

g) Liquidación de obra de la dirección facultativa, visada por el correspondiente colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.

h) En el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera, declaración responsable emitida por la dirección facultativa que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.

i) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente con señalamiento de los indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las obras conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

j) Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento y el Certificado de Subsanación de Deficiencias de la ITE en el supuesto de actuaciones protegibles en edificios cuya ITE prevea grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente).

3.- En el supuesto de ayudas para las actuaciones protegidas de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la línea 2, que estén cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER o Next Generation, en su caso, todo gasto reflejado en la correspondiente factura deberá incorporar el oportuno documento acreditativo de la formalización del pago del mismo de la siguiente forma:

a) La transferencia o domiciliación bancaria deberá acompañarse de la factura y el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario) debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura y objeto del pago.

b) Las entregas en efectivo deberán acompañarse de un justificante de pago en el que conste que a la persona o entidad emisora le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde.

c) Los documentos mercantiles tales como letras de cambio, cheques o pagarés, deberán añadir, además, fotocopia del mismo o acuse de recibo emitido por la empresa proveedora en el que se indique que se admite como forma de pago y extracto o movimiento bancario que acredite que la persona o entidad destinataria ha hecho efectivo el mismo.

d) Los pagos que resulten imposibles de justificar en el momento a la finalización de la obra por haberse pactado su aplazamiento deberán justificarse mediante la aportación del oportuno contrato en el que conste que se ha pactado esa forma de pago entre las partes.

Sin perjuicio de que a efectos de liquidación de la ayuda la presentación de dicha documentación se considere justificante de pago, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a dichos pagos por gastos subvencionados por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y/o otros fondos europeos. Se considerará documento acreditativo del pago todo aquel que contenga claramente identificados la persona o entidad emisora, y la receptora del pago, el número de factura, objeto de pago, importe y la fecha de abono.

En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos contemplados en el artículo 56.

4.- Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.- El análisis de la documentación presentada junto con la comunicación de finalización de las obras podrá dar lugar a la modificación a la baja de las ayudas públicas concedidas o de la financiación cualificada. La no ejecución de las obras, así como la no presentación de la documentación exigida, dará lugar a la revocación de las ayudas.

6.- Analizada la documentación, la Delegación Territorial de Vivienda emitirá la correspondiente certificación de obra ejecutada.