Articulo 49 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 49 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 49. Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.

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Con el fin de impulsar la promoción de actividades y empresas en el medio rural, se propiciará el mantenimiento y la mejora de las actividades económicas, compatibles con un desarrollo sostenible, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante las siguientes actuaciones:

a) Incentivar actividades y sectores económicos que contribuyan a la modernización y diversificación de la estructura económica regional.

b) Ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos comerciales.

c) La Consejería competente en la materia y el sector público regional promoverán programas de forma directa o mediante la colaboración con entidades financieras que faciliten la financiación a través de préstamos, avales o cualesquiera otras figuras financieras dirigidos a las iniciativas empresariales promovidas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d) Mejorar la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, consolidando los proyectos de emprendimiento.

e) Mejorar el acceso a los mercados internacionales de las pymes ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

f) La digitalización de las empresas con el objeto de mejorar la competitividad en los mercados internacionales globales y la generación de empleo de calidad.

g) El relevo generacional, con el fin de fomentar el mantenimiento y asentamiento de nueva población joven en el medio rural.

h) Medidas tendentes a evitar el éxodo rural de las mujeres y para mejorar su acceso a la formación y al empleo en las zonas rurales.

i) El mantenimiento del tejido empresarial, desarrollando programas de ayuda para la sucesión empresarial en el medio rural.

j) Fomentar la actividad turística sostenible, incentivando aquellas iniciativas que contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada zona, incluidas sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o inmaterial. Igualmente se fomentará el turismo activo para favorecer la creación de espacios de prestación de servicio de carácter deportivo en el medio rural.

k) Fomentar la localización de actividades industriales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

l) Fijar una estrategia para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la artesanía y a las artes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021