Articulo 49 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
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Articulo 49 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 49. Modificación de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

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Se modifican los artículos 27, 103, 132 y 141 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

1. Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Socio inactivo.

Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta Ley. El pase a esta situación deberá ser aprobado en el Consejo Rector a solicitud del interesado y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta Ley.»

2. Se añade al artículo 103 de la Ley 4/2002 el párrafo siguiente:

«El número mínimo de socios fijado en el artículo 5 de esta Ley deberá realizar una prestación de servicios de, al menos, el 50% de la jornada habitual en el sector de actividad en que esté encuadrada la cooperativa. En el caso de que no haya convenio colectivo aplicable se tomará como referencia la jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de este requisito relativo a la jornada de prestación de servicios del número mínimo de socios será causa de disolución de las cooperativas de trabajo.»

3. Se modifica el párrafo segundo del artículo 132 de la Ley 4/2002 que queda redactado del modo siguiente:

«La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.»

4. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 141 de la Ley 4/2002, en los siguientes términos:

«2. Para la constitución de una Unión de cooperativas se precisará la asociación de al menos diez cooperativas.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando de una determinada clase de cooperativas no haya inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León y adaptadas a la presente Ley un número superior a diez cooperativas, se podrá constituir una Unión de cooperativas con la asociación de al menos cinco cooperativas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005