Articulo 49 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 49. Modificación de la Ley 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (Gical, S. A.).
Se introducen los siguientes cambios en la Ley 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (Gical, S. A.), en los términos que se indican a continuación:
1. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.1 Objeto social.-La Sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla y León tendrá como objeto la realización, por sí o por terceras personas, y dentro del ámbito de Castilla y León, de los fines siguientes:
a) Proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar obras e infraestructuras, así como los servicios relacionados con aquéllas.
b) Proyectar, construir, reformar, rehabilitar y acondicionar edificios, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes.
c) Adquirir suelo urbanizable, redactar instrumentos de planeamiento y de gestión, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenación de los solares resultantes.
d) La actuación urbanizadora en suelo residencial y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.
e) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
f) Fomentar la oferta de viviendas en alquiler actuando como cesionario y arrendador de viviendas vacías.
g) Promover y desarrollar actuaciones, de toda índole, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento y por encargo de ésta.
h) Cualquier otra actividad de la que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León y tenga relación con el ejercicio de su objeto social y con los intereses de carácter regional por encargo de la Junta de Castilla y León.
2. Facultades.-Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita que requiera su objeto y, específicamente, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, participar en sociedades mercantiles y en consorcios, así como adquirir, enajenar, ceder o permutar suelo y cualesquiera bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa y a cuyos efectos podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.»
2. Se da nueva redacción al artículo 5 con el siguiente texto:
«La Sociedad está adscrita a la Consejería competente en materia de obras públicas de infraestructura.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004