Articulo 49 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 49 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 49. Modificación de la Ley 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (Gical, S. A.).

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Se introducen los siguientes cambios en la Ley 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (Gical, S. A.), en los términos que se indican a continuación:

1. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.1 Objeto social.-La Sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla y León tendrá como objeto la realización, por sí o por terceras personas, y dentro del ámbito de Castilla y León, de los fines siguientes:

a) Proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar obras e infraestructuras, así como los servicios relacionados con aquéllas.

b) Proyectar, construir, reformar, rehabilitar y acondicionar edificios, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes.

c) Adquirir suelo urbanizable, redactar instrumentos de planeamiento y de gestión, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenación de los solares resultantes.

d) La actuación urbanizadora en suelo residencial y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.

e) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.

f) Fomentar la oferta de viviendas en alquiler actuando como cesionario y arrendador de viviendas vacías.

g) Promover y desarrollar actuaciones, de toda índole, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento y por encargo de ésta.

h) Cualquier otra actividad de la que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León y tenga relación con el ejercicio de su objeto social y con los intereses de carácter regional por encargo de la Junta de Castilla y León.

2. Facultades.-Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita que requiera su objeto y, específicamente, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, participar en sociedades mercantiles y en consorcios, así como adquirir, enajenar, ceder o permutar suelo y cualesquiera bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa y a cuyos efectos podrá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.»

2. Se da nueva redacción al artículo 5 con el siguiente texto:

«La Sociedad está adscrita a la Consejería competente en materia de obras públicas de infraestructura.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004