Articulo 49 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 49. Medidas cautelares.
Vigente
Las autoridades administrativas competentes podrán, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o del personal inspector, incluso antes de la iniciación de un procedimiento administrativo, adoptar las medidas que se consideren precisas para garantizar la seguridad y salud de las personas usuarias de los Centros de apoyo a las familias o para evitar perjuicios de cualquier naturaleza para los mismos, con arreglo a los límites legalmente establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007