Articulo 49 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 49 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 49. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por el artículo 48 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el siguiente texto.

«Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha ley, acaecidos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.

Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.

Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004