Articulo 49 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 49. Creación de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.

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Uno. Creación de los Cuerpos Técnicos

1. Se crea el Cuerpo Técnico de Hacienda, perteneciente al grupo B de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sus funciones serán las relativas a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.

2. Se crea el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, perteneciente al grupo B de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus funciones serán las relativas a la gestión en materia de contabilidad pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el Sector Público, así como de presupuestación, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.

3. Se crea el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, perteneciente al grupo B de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus funciones serán las relativas a la gestión catastral, excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.

4. El Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y sus especialidades quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.

Dos. Integración de funcionarios 1. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Técnico de Hacienda los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que a la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de alguna o algunas de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección Auxiliar y Gestión Recaudatoria. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda en la especialidad de Gestión y Liquidación.

Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda en la especialidad de Gestión Aduanera.

Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Inspección Auxiliar se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda en la especialidad de Inspección Auxiliar.

Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Recaudación se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda en la especialidad de Recaudación.

Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda, en la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que a la entrada en vigor de esta Ley y durante los dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de Gestión Tributaria, Aduanas, Inspección y Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no estén en posesión de las respectivas especialidades.

En el plazo de cinco años se convocarán los correspondientes cursos de formación, en la forma prevista y con contenidos similares a los procesos regulados en el número 7 de este apartado, cuya superación permitirá a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda la integración en las especialidades que no posean.

Aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que estén en posesión de las cuatro especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, se entenderán integrados en dicho Cuerpo sin adscripción a especialidad alguna.

2. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que a la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de la especialidad de Contabilidad. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

3. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que a la entrada en vigor de esta Ley estén en posesión de la especialidad de Gestión Catastral. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

4. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley estén en situación de activo en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que estén en posesión de más de una de las especialidades extinguidas en esta ley, y les corresponda integrarse en dos o tres de los nuevos Cuerpos, se integrarán en los mismos de acuerdo con los siguientes criterios referidos al puesto que desempeñen o tuvieren reservado.

a) Los que desempeñen un puesto de trabajo incluido en un centro directivo que figure exclusivamente en uno de los anexos, quedarán en servicio activo en el Cuerpo correspondiente al anexo de que se trate, y en la excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/19984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo o Cuerpos restantes.

b) En cualquier otro caso, quedarán en servicio activo, en el Cuerpo por el que opten, y en la excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el otro u otros. A falta de opción expresa, quedarán en servicio activo, o en la misma situación administrativa en la que se encontraran en el Cuerpo que corresponda a la última especialidad adquirida.

5. En los supuestos de integración automática previstos en los números 1, 2 y3, elcómputo de la antigüedad en los nuevos Cuerpos Técnicos se realizará teniendo en cuenta la fecha de adquisición de la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública por la que el funcionario se integre en el nuevo Cuerpo o, en el caso del Cuerpo Técnico de Hacienda, de la especialidad que haya sido adquirida en primer lugar.

6. Sin perjuicio de los supuestos de integración automática previstos en los números 1, 2 y3, losfuncionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública podrán integrarse en otro Cuerpo Técnico distinto al de integración automática, siempre que así lo soliciten, si durante los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley hubieran desempeñado de manera continuada o tuvieren reservado durante ese mismo tiempo, alguno de los puestos de trabajo en los centros directivos recogidos en los anexos I, II o III. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que opten por esta integración no podrán participar en los procesos selectivos a los que se refiere el número 7 de este apartado. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública sólo podrán integrarse por este sistema en uno de los Cuerpos Técnicos.

Esta integración se efectuará sin acumulación de antigüedad previa en el correspondiente Cuerpo Técnico, quedando el funcionario en servicio activo en el Cuerpo por el que hubiera optado por integrarse de acuerdo con este número y en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el otro u otros Cuerpos Técnicos, y continuando, en su caso, en el desempeño de su actual puesto de trabajo.

La opción de integración, por esta vía, al Cuerpo Técnico de Hacienda se hará a una de sus especialidades. La integración en el resto de especialidades se llevará a efecto mediante la superación de los cursos de formación a que se hace referencia en el número 1 de este apartado.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que estén en situación de servicio activo, así como los que estén en situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones, podrán participar solamente en uno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos a los que de acuerdo con lo previsto en este artículo no les corresponda integrarse.

Dichos procesos consistirán en la superación de un curso selectivo que se realizará de forma descentralizada territorialmente.

Los procesos selectivos deberán reunir las siguientes características:

a) Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

b) La no superación del curso selectivo que se establezca o la renuncia a la participación en el mismo antes de su finalización, determinará la pérdida del derecho establecido en este número, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza mayor.

c) La admisión a los procesos se realizará por concurso de méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y el orden dentro de las respectivas promociones.

La integración regulada en este número no supondrá cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de puesto de trabajo.

Tres. Provisión de puestos de trabajo 1. En los procesos de provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Técnico de Hacienda, convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá valorarse de forma diferenciada la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en las respectivas áreas funcionales.

2. La política de provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos Técnicos creados en esta Ley, garantizará que las retribuciones obtenidas por los funcionarios se adecuen a los cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuya el marco normativo vigente.

Cuatro. Adscripción de puestos de trabajo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. 2 de la disposición adicional 28 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Hacienda y de los demás Ministerios y Organismos públicos de la Administración General del Estado, se podrán adscribir puestos de trabajo a los Cuerpos Técnicos, de acuerdo con lo que prevén los artículos 15.2 y 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. La adscripción de puestos de trabajo a los Cuerpos Técnicos regulados en la presente ley por cualquier Administración pública requerirá la previa autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Ministerio de Hacienda, según el Cuerpo Técnico de que se trate.

Cinco. Movilidad. Sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, corresponden al Presidente y al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referidas a otras Administraciones públicas, la movilidad derivada de los concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de los Cuerpos creados en este artículo, que tengan su destino en el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se produzca entre ambos, requerirá la previa autorización de éstos, que sólo podrá denegarse de forma motivada.

Seis. Promoción interna

1. En el marco de las previsiones que realice el Gobierno a través de las sucesivas ofertas de empleo público, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria convocarán plazas de promoción interna en número suficiente para posibilitar un acceso equilibrado con el sistema libre.

2. En este sentido, se convocarán plazas de promoción interna:

a) Al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, para los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.

b) Al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, para los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

c) A la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Gestión Catastral, para los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

d) Al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, para los funcionarios de los Cuerpos Técnicos.

3. En las próximas cinco convocatorias de oposiciones a cada uno de los Cuerpos y Escalas de grupo A a los que se refiere el número 1 de este apartado, quienes se integren en cualquiera de los nuevos Cuerpos Técnicos, en virtud de esta ley, gozarán de los mismos derechos y condiciones para la promoción interna.

Siete. Régimen de Seguridad Social. Los funcionarios de los Cuerpos Técnicos creados por esta ley quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en los términos previstos en los artículos 2 y 3delReal Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, que lo regula.

Ocho. Procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública actualmente en curso.

1. Los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2000, que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán desarrollando de acuerdo con lo que prevean las bases de las convocatorias, entendiéndose que las plazas correspondientes a las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se refieren al Cuerpo Técnico de Hacienda, integrándose los funcionarios en las respectivas especialidades según la elección realizada al inicio del curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos. 1 anterior. Las plazas convocadas para la especialidad de Contabilidad se refieren al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad del Estado, y las plazas convocadas para la especialidad de Gestión Catastral se refiere al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Los funcionarios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente número ingresasen en los Cuerpos Técnicos podrán participar en los procesos a que se refieren losnúmeros 1 y 7delapartado dos, en los términos establecidos en dichos números.

2. Los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2001, que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán desarrollando de acuerdo con lo que prevean las bases de las convocatorias, entendiéndose que las plazas correspondientes a las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se refieren al Cuerpo Técnico de Hacienda, integrándose los funcionarios en el Cuerpo Técnico sin adscripción a especialidad, las plazas convocadas para la especialidad de Contabilidad se refieren al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad del Estado, y las plazas convocadas para la especialidad de Gestión Catastral se refieren al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Los funcionarios que en aplicación de lo dispuesto en el presente número ingresasen en los Cuerpos Técnicos podrán participar en los procesos a que se refiere el número 7 del apartado dos.

Nueve. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

ANEXO I. Cuerpo Técnico de Hacienda

Puestos de trabajo pertenecientes a: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Gabinete del Ministro de Hacienda. Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

Dirección General de Tributos. Inspección General del Ministerio de Hacienda. Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda. Tribunales Económicos Administrativos. Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Gabinete del Ministro de Economía.

ANEXO II. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad

Puestos de trabajo pertenecientes a: Intervención General de la Administración del Estado (servicios centrales e Intervenciones Delegadas; Intervenciones Regionales e Intervenciones Territoriales de las Delegaciones de Economía y Hacienda) .

Gabinete del Ministro de Hacienda. Dirección General de Presupuestos. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Inspección General del Ministerio de Hacienda. Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

Tribunales Económicos Administrativos. Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Gabinete del Ministro de Economía.

ANEXO III. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral

Puestos de trabajo pertenecientes a: Gabinete del Ministro de Hacienda. Dirección General del Catastro (servicios centrales; Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda) .

Inspección General del Ministerio de Hacienda. Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda. Tribunales Económicos Administrativos. Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Gabinete del Ministro de Economía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002