Articulo 49 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 49 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 49. Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

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Se modifica el último párrafo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

«A los efectos previstos en los párrafos precedentes se declara la responsabilidad solidaria de las Corporaciones locales respecto de las deudas tributarias o con la Seguridad Social, contraídas por las entidades a que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de las que en su caso se contraigan por las Mancomunidades, Comarcas, Áreas Metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio y por cualesquiera instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000