Articulo 49 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 49 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 49. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

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Uno. El apartado 3 del artículo 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:

«3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior en que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, indicándose el lugar y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días; dichas ponencias serán recurribles en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.

No obstante en los municipios en los que el número de unidades urbanas sea superior a 750.000, los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores podrán publicarse mediante los correspondientes edictos antes del 31 de diciembre.

En estos casos, la notificación individualizada del valor catastral resultante a cada sujeto pasivo se realizará dentro del año inmediatamente siguiente a la mencionada aprobación. La eficacia de los nuevos valores catastrales tendrá lugar en el año posterior a aquél en que concluya el proceso de notificación.»

Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 70 queda redactado de la siguiente forma:

«La notificación de los valores catastrales será realizada por las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro directamente, a través de las entidades locales y otras entidades territoriales, o mediante empresas de servicio especializadas. A estos efectos, los notificadores, debidamente habilitados por la Administración, levantarán acta de su actuación, recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. La notificación se realizará en el domicilio del interesado. En el caso de ser desconocido el interesado o su domicilio, o concurrir cualquier circunstancia que impida tener constancia de la realización de la notificación, ésta se entenderá realizada, sin más trámite, con la publicación de los valores mediante edictos dentro del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de que, en estos supuestos, los interesados puedan obtener copia de las notificaciones personándose en las oficinas de la Gerencia Territorial competente.»

Tres. El apartado 7 del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:

«7. Los ayuntamientos cuyos municipios estén afectados por procesos de revisión o modificación de valores catastrales aprobarán los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes durante el primer semestre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto, excepto en los casos en que el número de unidades urbanas sea superior a 750.000 en que la aprobación se efectuará antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se inicien las notificaciones individualizadas a cada sujeto pasivo. De dicho acuerdo deberá darse traslado a la Dirección General del Catastro antes del término de los mencionados plazos.»

Cuatro. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado de la siguiente forma:

«Las modificaciones que se introduzcan en los datos obrantes en los catastros inmobiliarios a consecuencia de las alteraciones físicas, jurídicas o económicas que experimenten los bienes inmuebles y que no se deriven de los procedimientos de revisión o modificación catastral a que se refieren los artículos 70 y 71 de esta Ley, se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.»

Cinco. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente contenido:

«4. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la existencia de discrepancias entre los datos catastrales y la realidad inmobiliaria, y el origen de las mismas no se deba al incumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación establecida en el apartado 2 anterior, procederá a notificarlo así a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho.

Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo.

Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo inmediato siguiente.

5. El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos descritos en este artículo corresponderá a los Tribunales Económicos-Administrativos del Estado.»

Seis. La disposición adicional segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda redactada como sigue:

«Tan sólo en los municipios en los que el número de unidades urbanas sea superior a 200.000, los ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General del Catastro que los valores catastrales se fijen, se revisen o modifiquen por fases anuales, de forma sucesiva y no simultánea.

Dichos ayuntamientos podrán en estos casos establecer en los términos señalados en el artículo 74 de la presente Ley, tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles diferenciados, según se trate de bienes con nuevos valores catastrales o no.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación en aquellos municipios en los que el número de unidades urbanas sea superior a 750.000. En estos municipios la eficacia de los nuevos valores se producirá en el año posterior a aquel en que concluya totalmente el proceso de notificación, salvo que la Dirección General del Catastro, previa solicitud del Pleno municipal, acordase que la entrada en vigor de los valores se produjera al concluir cada una de las fases anuales del proceso.

En los supuestos señalados en los párrafos anteriores los órganos responsables de la Dirección General del Catastro, en aras de la mayor homogeneidad en el proceso de valoración, vigilarán especialmente la plena coordinación de los valores catastrales de todo el término municipal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997