Articulo 49 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 49 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño

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1. La Consejería competente en materia de bibliotecas, en colaboración con las demás Administraciones Públicas, promoverá la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Biblioteca Regional de Madrid es la institución responsable de la elaboración y gestión del mismo.

2. El Catálogo Colectivo tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya sean de titularidad pública o privada.

3. El Catálogo Colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño incluye monografías, prensa y revistas, manuscritos y grupos bibliográfico-documentales, partituras impresas y manuscritas, mapas impresos y manuscritos, material gráfico, grabaciones sonoras, o cualquier otro material que pudiera considerarse oportuno.

Asimismo, se incluirán los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico, que deberán quedar suficientemente identificados.

4. El Catálogo Colectivo se configura como un proyecto en elaboración y proceso de continua ampliación y depuración. Su desarrollo está vinculado a la realización del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

5. A los efectos de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en dicho catálogo.