Articulo 49 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 49. Consejo de la Juventud de La Rioja.
Vigente
El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por su propia Ley y estará compuesto por los miembros que la citada Ley establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005