Articulo 49 Juventud de La Rioja
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»Artículo 49. Definición.
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La participación juvenil es la intervención de las personas jóvenes en la definición de los objetivos y medios y en la toma de decisiones para incidir en su entorno posibilitando su desarrollo personal y social, generando procesos de interacción o relación con los diferentes actores que deben acometer la implementación de las políticas públicas de juventud.