Articulo 49 Juventud de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. - Órganos.
Vigente
Sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento, el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia deberá contemplar la existencia, como mínimo, de los siguientes órganos que aseguren el funcionamiento democrático interno.
- Asamblea general, órgano plenario y supremo del Consejo, compuesto por delegados de todas las entidades miembros.
- Consejo de entidades, órgano de representación entre sesiones de la Asamblea General.
- Comisión permanente, órgano de gestión del Consejo, que realiza la actividad ordinaria del mismo.