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Articulo 49 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 49. Habilitación de inspectores

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El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove habilitará, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.