Articulo 49 Juventud de C León

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Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes.

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La expedición de los carnés para jóvenes podrá conllevar por parte de los usuarios el pago de la prestación económica que en su caso se establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002