Articulo 49 Inventario y ...Deportivos

Articulo 49 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 49. Colaboración de la Consejería competente en materia de Deporte.

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1. La Consejería competente en materia de deporte, conforme a las determinaciones establecidas en el Plan Director y demás planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma, formulará propuestas de colaboración y cooperación con los Ayuntamientos andaluces en la elaboración de los planes locales, así como las que corresponda establecer con las Diputaciones provinciales andaluzas en el ámbito de sus competencias, todo ello, atendiendo a lo establecido en los artículos 12.3 y 76.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la Comunidad Autónoma para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las Entidades locales, y para ello la Consejería competente en materia de deporte podrá llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los planes locales, a cuyo efecto podrá solicitar información de los Ayuntamientos, así como realizar inspecciones y formular los requerimientos que estime convenientes.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 58.3 y 58.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, las funciones de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán afectar en ningún caso a la autonomía de las Entidades locales y tendrán por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema.