Articulo 49 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 49. Objeto.

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En las zonas objeto de transformación se establece un régimen denominado de "fincas regables por transformación", que tiene por objeto obligar al mantenimiento de los lotes de reemplazo transformados durante el plazo de quince años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002