Articulo 49 Inclusión social

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Artículo 49. Requisitos

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1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronado o empadronada y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifica la solicitud de la ayuda. Se consideran ingresos insuficientes, a efectos de la aplicación de esta medida, aquellos que, correspondiendo a las personas integrantes de la unidad de convivencia independiente, no sean superiores al 125 % del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia, computando dichos ingresos en los términos señalados al regular la renta de inclusión social de Galicia.

2. En todo caso, no podrán concederse estas ayudas cuando la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia disponga de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos objeto de estas ayudas. Se tendrán en cuenta para ello las características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación de los bienes muebles o inmuebles de los que disponga la unidad de convivencia.

3. Excepcionalmente, en el caso de las ayudas del tipo e) del artículo 48, por tener carácter personal, se computarán únicamente los ingresos, rentas y bienes de las personas adultas solicitantes, cuando se justifique en el expediente en relación con la situación del conjunto de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014