Articulo 49 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 49. Responsables Subsidiarios.
Vigente
Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución de sociedades, aumento y reducción de capital social, aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003