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Articulo 49 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 49.-Operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales se valorarán por su valor normal de mercado siempre que no determine una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor convenido o un diferimiento de dicha tributación.

2. Quienes realicen las operaciones a que se refiere el apartado anterior estarán sujetos a las obligaciones de documentación a que se refiere el artículo 43 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

3. Los contribuyentes a que se refieren los dos apartados anteriores, que no tengan la consideración de personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de esta Norma Foral, estarán sujetos a las siguientes obligaciones de documentación.

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Asimismo, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas.

b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el apartado 1 del artículo 42 de esta Norma Foral.

c) Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

d) Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades residentes en paraísos fiscales, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 45 de esta Norma Foral.

e) Cualquier otra información de que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones.

4. No serán exigibles las obligaciones de documentación previstas en el apartado anterior respecto de servicios y compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en estas, así como los gastos accesorios y conexos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente pruebe que la realización de la operación a través de un país o territorio considerado como paraíso fiscal responde a la existencia de motivos económicos válidos.

b) Que el contribuyente realice operaciones equiparables con personas o entidades no vinculadas que no residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales y acredite que el valor convenido de la operación se corresponde con el valor convenido en dichas operaciones equiparables, una vez efectuadas, en su caso, las correcciones necesarias.

5. En relación con cada operación o conjunto de operaciones, cuando éstas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua por el contribuyente, a que se refiere el apartado 1 anterior y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de esta Norma Foral, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada una de las letras b), c), d) y e) del apartado 3 de este artículo. A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato la información relativa a cada una de las personas o entidades a que se refiere la letra a) del apartado 3 de este artículo.

6. Lo dispuesto en las letras d) y g) del apartado 5 y en los apartados 6 y 7 del artículo 43 de esta Norma Foral no será de aplicación a las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014