Articulo 49 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 49. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

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1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. A estos efectos, se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección y capítulo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En los contratos de obra de carácter plurianual se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del presupuesto de licitación. Esta retención, que se aplicará al ejercicio en que se prevea realizar el pago de la certificación final, computará a efectos de los límites establecidos en este apartado. Una vez adjudicada la obra, el importe de la retención se ajustará al 10 por ciento del importe de la adjudicación.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el consejero competente en materia de hacienda, a iniciativa de la consejería correspondiente, elevará al Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos que acredite su coherencia con la programación correspondiente a los escenarios y programas plurianuales.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008