Articulo 49 Hacienda
Artículo 49.
Como documentación anexa al proyecto de Ley se remitirán a la Asamblea de Madrid:
a) Una memoria justificativa de los créditos presupuestarios que solicita cada consejería, organismo autónomo, empresa o ente público para el ejercicio siguiente.
b) Una Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, con mención de las principales modificaciones que se presentan respecto a los que estén en vigor.
c) Los estados consolidados de los Presupuestos.
d) La plantilla presupuestaria del personal, en la que deberán figurar, claramente diferenciados, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que pueden ser ocupados por personal eventual, distribuido por Consejerías, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
e) El anexo de proyectos de inversión, clasificados territorialmente por municipios y explicitados por líneas de actuación.
f) Los créditos de gastos plurianuales comprometidos.
g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del vigente ejercicio al mes anterior a la aprobación del anteproyecto de presupuesto por el Consejo de Gobierno.
h) Los estados financieros de las Empresas y demás Entes Públicos.
i) Un informe económico-financiero.
j) Una memoria de los beneficios fiscales.
k) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
- Modificación realizada (49 (letra e)) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (49) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (49) por LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005