Articulo 49 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 49 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 49. Ámbito de aplicación.

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1. Las prescripciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial y por ruidos y vibraciones.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. La contaminación del aire en el interior de los centros de trabajo regulada por su legislación específica.

  2. La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008