Articulo 49 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 49. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Las prescripciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial y por ruidos y vibraciones.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley:
La contaminación del aire en el interior de los centros de trabajo regulada por su legislación específica.
La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008