Articulo 49 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 49.- Concepto de infracción.
1.- Son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental la realización de las conductas descritas y tipificadas en los artículos 50, 51 y 52 de la presente ley.
2.- Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con exigir a quien la haya cometido el restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.
3.- La Administración competente deberá adoptar, en todo caso y con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora.
4.- Las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.