Articulo 49 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 49. Evaluación simplificada de impacto ambiental.
Vigente
Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los proyectos contemplados en el apartado C) del anexo I y no incluidos en el apartado B) del mismo, el órgano competente para emitir dicha resolución someterá el proyecto a una evaluación simplificada, la cual culminará en un informe de impacto ambiental que identifique las afecciones ambientales más significativas y exprese las medidas correctoras para minimizarlas y cuyo contenido deberá incorporarse al de la resolución administrativa mencionada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998