Articulo 49 General de Hacienda Publica

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Artículo 49. Créditos presupuestarios.

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1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

2. Los créditos incluidos en el estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007