Articulo 49 Garantía de I...ión Social

Articulo 49 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 49.- Fijación de la cuantía.

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1.- Con carácter general se establecerán reglamentariamente para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 44.2 de esta ley unas cuantías máximas en concepto de ayudas de emergencia social que en ningún caso podrán sobrepasarse.

2.- Para la fijación de la cuantía aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 44.2 de esta ley se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos previstos quedará determinada por:

- El nivel de recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de estas ayudas.

- La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.

- Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.

b) La cuantía máxima aplicable se fijará en función de:

- Las disponibilidades presupuestarias.

- La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto y su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario.

3.- La cuantía máxima que podrá percibir cada unidad de convivencia en concepto de ayudas de emergencia social a lo largo de los sucesivos periodos será determinada reglamentariamente.

Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, no podrán exceder ni de la cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente.

Dichos límites no serán de aplicación a las personas que sean titulares de pensiones de vejez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009