Articulo 49 Garantía de d...olescencia

Articulo 49 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 49. Actuaciones complementarias.

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1. Cuando, tras la finalización de la medida de protección, se constate que la persona menor precisa de apoyo, ayuda u orientación para abordar o completar su proceso de integración la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prolongar las acciones que integraban aquella, o iniciar otras, en los casos y por el tiempo que se establezca en la normativa de desarrollo de esta Ley.

2. En los casos de personas menores con grandes discapacidades que dificulten o imposibiliten su vida independiente y especialmente si afectaran a su capacidad de obrar, si se hubiera asumido la tutela por ministerio de la ley, la Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo las acciones conducentes a promover su incapacitación.

3. Asimismo, una vez finalizada la medida de protección, la Administración de la Comunidad Autónoma desplegará actuaciones de seguimiento al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras situaciones de desprotección.

4. Las actuaciones referidas en los apartados anteriores podrán prolongarse más allá del cumplimiento de la mayoría de edad para favorecer, cuando así se precise, la integración sociolaboral y la vida independiente de quienes han estado bajo cualquier acción protectora de la Administración, en cuyo caso dichas actuaciones se centrarán en la formación y orientación laboral y en el apoyo personal mediante ayudas y dispositivos específicos, asegurando el acceso prioritario a los recursos sociales previstos para personas con discapacidad a aquellos que se encuentren en dichas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011