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Articulo 49 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 49. Declaración de lesividad de actos anulables.

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1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad se efectuará mediante Resolución del Consejero titular de la Consejería de la que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado o, en su caso, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el acto provenga de este último o del titular de la Consejería.

3. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005