Articulo 49 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 49.

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1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas. En este último caso, la convocatoria sólo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a los cuerpos o escalas a los que la misma se refiera.

2. Excepcionalmente, las Administraciones Públicas Vascas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989