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Articulo 49 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 49. Salud y asistencia sanitaria

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurar mantener y mejorar la salud del personal a su servicio y facilitar al mismo una adecuada asistencia sanitaria y social. A tal efecto, podrá organizar o fomentar actividades, directamente o en régimen de reciprocidad o convenio, con otras Administraciones o entidades, o a través de subvenciones y ayudas económicas. Podrá concertar seguros para la cobertura del riesgo de accidentes del personal a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990