Articulo 49 Función pública de I Balears

Articulo 49 Función pública de I. Balears

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Artículo 49. Convocatorias de selección

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1. Las convocatorias de selección tienen que incluir:

a) El número de plazas vacantes, el grupo, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría laboral a la cual correspondan y la isla de destino.

b) El porcentaje reservado para la promoción interna, en su caso, con indicación expresa de si incluye plazas que han de ser objeto de reclasificación, al amparo del artículo 68.3 de esta ley.

c) El porcentaje reservado para personas con discapacidad, en su caso.

d) Los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los aspirantes.

e) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y de los programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios o las normas de valoración.

f) Los cursos de formación o periodo de prueba, en su caso, con la indicación de si tienen o no carácter selectivo.

g) La composición de los órganos de selección.

h) El calendario para realizar las pruebas.

i) El modelo de solicitud y el órgano al cual tiene que dirigirse.

2. Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y las bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007