Articulo 49 Función pública de Extremadura
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Artículo 49. Jornadas especiales.

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Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y horarios especiales. En las relaciones de puestos de trabajo se reflejarán, en su caso, los puestos que se vean afectados por el establecimiento de jornadas especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016