Articulo 49 Función Pública de Cantabria

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Artículo 49.

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1. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema de acceso a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria de las personas con minusvalía física.

Para la efectividad de este derecho se reservará un 3 por 100 global de la oferta de empleo público a este colectivo.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, bajo condiciones especiales y destinadas a personas necesitadas de reinserción social. En ningún caso podrán ser modificadas las condiciones de titulación y capacidad suficiente para el desempeño de las correspondientes funciones.

Se podrán establecer los convenios necesarios con Organismos e Instituciones dedicados al cuidado de personas marginadas para garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993