Articulo 49 Función Públi...-Derogada-

Articulo 49 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 49.

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1. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.

2. En la negociación de estas retribuciones se procurará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, su homogeneidad con las del sector privado, en consideración al entorno social y, eventualmente, al territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985