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Articulo 49 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 49. Infraestructura de defensa.

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1. La Comunidad de Madrid promoverá la ejecución y conservación de infraestructuras de defensa contra los incendios forestales, así como las labores que favorezcan la prevención, dificulten el inicio y la propagación y faciliten los trabajos de extinción de los fuegos.

2. De igual forma, promoverá las técnicas de selvicultura preventiva tendentes a constituir formas de masa o áreas que dificulten el inicio y propagación del fuego, mediante la ordenación de los combustibles forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995