Articulo 49 Finanzas

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Artículo 49. Especialidad cualitativa

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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017